martes, 8 de enero de 2008

PLANILLAS ELECTRÓNICAS

Bajo Decreto Supremo Nº 015-2005-TR se creó el Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios (RTPS), que consistente en el llevado de planillas de pago mediante formato electrónico (planillas electrónicas), cuya recepción se encargó a la SUNAT.

Posteriormente, por Decreto Supremo Nº 014-2006-TR se precisó que el contenido del RTPS sería definido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y luego la SUNAT sería la encargada de emitir el cronograma de presentación de las planillas. Asimismo, en enero de ese año, el MTPE emitió la Resolución Ministerial Nº 003-2007-TR, aprobando la información mínima del RTPS y las tablas que serían utilizadas para su elaboración y estructura de archivos.

EN VIGENCIA:

El pasado 28 de agosto, se publicó en el diario "El Peruano" el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, norma mediante la cual el MTPE deroga el D. S. Nº 015-2005-TR y sus modificatorias, estableciendo nuevas disposiciones sobre las “Planillas Electrónicas”.

Este sistema busca reproducir los datos de las planillas actuales e incorporar otros pagos que se hacen como si se tratara de contratos civiles, pero que son contratos independientes de profesionales o de trabajadores autónomos, o en otros casos de trabajadores encubiertos.

Entre las disposiciones más importantes de la norma podemos mencionar:

· Define lo que para sus efectos legales se entenderá por: empleador, trabajador, pensionista, prestador de servicios, prestador de servicios–modalidad formativa, personal de terceros, derechohabientes y planilla electrónica.
· Señala los supuestos que determinan que empleadores se encuentran obligados a llevar la “Planilla Electrónica” (Los que cuenten con más de 3 trabajadores; 1 o más prestadores de servicios y/o personal de terceros; obligados a efectuar retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría, etc.).
· Dispone que la SUNAT se encargue de emitir normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de las planillas y de su envío, así como el cronograma de su presentación. Por su parte, el MTPE se encargará de establecer la información que deberá contener la planilla electrónica y regulará el procedimiento mediante el cual la SUNAT pondrá a su disposición las planillas.
· El D. S. Nº 001-98-TR, norma que actualmente regula las Planillas de Pago, mantendrá su vigencia respecto de: a) Empleadores no obligados a llevar y presentar planillas electrónicas que cuente con por lo menos 1 trabajador con vínculo laboral, y b) El pago de la remuneración, entrega y conservación de las boletas de pago para todos los empleadores que cuenten con trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
· Asimismo, a la entrada en vigencia de la obligación de llevar Planillas Electrónicas (1 de enero del 2008), los empleadores obligados deberán cerrar las planillas elaboradas según el D. S. Nº 001-98-TR mediante una comunicación a la autoridad laboral, adjuntando copia de la última planilla utilizada e indicando que el cierre se produce por el inicio del llevado de la Planilla Electrónica. El cierre de las planillas no afecta la obligación de conservar las mismas, así como las boletas de pago por el plazo de cinco años de efectuado el pago.

El Decreto Supremo Nº 018-2007-TR se encuentra vigente desde el 29 de agosto de 2007, salvo lo dispuesto en su artículo 2º (Ámbito de aplicación de la norma), la Segunda y Sexta Disposición Complementarias y Finales (Vigencia del D. S. Nº 001-98-TR y el Libro Especial de Beneficiarios de Modalidades Formativas Laborales, respectivamente), que entraron en vigencia el Martes 1 de Enero del presente año.

Para regular la vigencia de las planillas electrónicas, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó la Resolución Ministerial Nº 250-2007-TR, consignando en su página web los tres anexos que describen la información que contendrá las planillas electrónicas.

La Sunat, asimismo, mediante resolución de Superintendencia Nº 204- 2007-SUNAT, aprobó el PDT Planilla Electrónica- Formulario Virtual Nº 0601, así como las normas que regulan su utilización.

Habrá un plazo de seis meses para que todas las empresas puedan implementar este sistema y registrar de forma obligatoria toda la información laboral y de seguridad social de su personal, advirtió el titular de Trabajo, Mario Pasco Cosmópolis.

Indicó que después de ese período serán sancionadas aquellas que no cumplan con la norma y/o cometan infracciones de tipo formal, por ejemplo, omitir una información o no colocar personal para evadir. Sin embargo "Quien incurra en error de buena fe no será sancionado de forma alguna, al contrario se le asesora si lo requiere. Pero al que evade y actúa con dolo, allí sí hay que sancionársele". En principio, la sanción a imponerse será de tipo económico, antes que el cierre de la empresa, dijo el ministro.

Aunque el Ministerio de Trabajo no sancionará a las empresas que cometan infracciones leves e involuntarias durante los primeros seis meses, desde el primer momento se deben llenar los datos cuidadosamente debido a que las infracciones más recurrentes en el registro son la mala inscripción de los trabajadores o la falta de pago del seguro social. Las multas pueden llegar hasta los 100 UIT (es decir, S/.350.000)


DETALLE DE LA NORMA:

Diario oficial El Peruano:
http://www.fenacrep.org/web/sintesis_file/2007-09-05_WZSODM.pdf
Ministerio del Trabajo: http://www.mintra.gob.pe/rtps_.php
SUNAT: http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtModulos/independientes/p601/index.htm


ASPECTOS FINALES:

La migración de planillas tradicionales a electrónicas no representa ningún costo adicional. Como se mencionó el PDT planilla electrónica se descarga gratuitamente en la página web de la Sunat y la información debe ser presentada mensualmente ante el ente recaudador a través del registro digital o RTPS.

En el caso de los grandes contribuyentes, además de poder presentar sus planillas virtualmente, lo podrán hacer en las agencias autorizadas. Los pequeños empresarios pueden hacerlo virtualmente o en bancos designados por la Sunat.

"Lo relevante de la planilla electrónica es la cantidad de datos que pide al empleador. Antes solo era el nombre del trabajador, el DNI, las horas trabajadas y la remuneración. Hoy exige datos sobre el tipo de contrato que tiene, a qué AFP está afiliado, el teléfono de su domicilio, el de la esposa e hijos", resalta Germán Lora, laboralista del estudio Payet.

Indica también, que "La principal ventaja de este sistema es la cantidad de información recopilada y la posibilidad de trasladarla a diferentes instituciones, como el Ministerio de Trabajo o la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, lo cual permitirá una mejor fiscalización tributaria y laboral".

A pesar de que este nuevo sistema no representa ningún gasto, algunas empresas deberán dedicar mayor tiempo para la recolección de datos o tendrán que contratar a una persona para que cumpla con esta función, ya que la etapa de recolección de información es crucial para pasar la prueba de la Sunat y el Ministerio de Trabajo. Posteriormente se presentará mensualmente su registro digital. El cronograma de entrega está publicado en el portal de la Sunat y depende del último dígito de su número de RUC.


REFERENCIAS:
· Planilla Electrónica R.M. Nº 250-2007-TR (en línea). Lima Ministerio del Trabajo.
· PDT 601- Planillas electrónicas (en línea). Lima. SUNAT.
· Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”. Decreto Supremo Nº 018-2007-TR. Diario Oficial El Peruano. Lima, martes 28 de Agosto del 2007. p 352295. col. 2.
· HUAPAYA, C. 2007. Planillas Electrónicas (en línea). Lima, Síntesis Legal FENACREP. Consulta: 7 de Enero del 2008.
· Artículo: “Las planillas electrónicas regirán desde el martes 1 de enero”. Diario El Comercio: Ultimas Noticias (en línea). Consulta: 7 de Enero del 2008.
· Planillas Electrónicas en marcha. El Comercio, Lima, 6 de enero del 2008. p. 13. En: Mi Negocio.

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